Derecho relevante: artículo 115, fracción IV, párrafo a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); artículo 35, fracción IV de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Jalisco; artículo 75, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículo 66, fracciones XXV y XXXIV del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; y la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el ejercicio 2019 (LIG2019).
Antecedentes
- Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara. Consultas: (a) si es posible solicitar una rectificación del valor catastral; (b) si es posible obtener algún descuento; y (c) si es posible parcializar, obteniendo el descuento por pago anual.
Análisis Preliminar
Primero, las disposiciones de la LIG2019. Para este año, el incremento en el monto del impuesto predial se debe a tres factores: (1) el incremento en el valor catastral; (2) el incremento en la tasa; y (3) el establecimiento de la cuota fija.Como es habitual, cada año se actualiza el valor de los inmuebles por diversos factores: infraestructura, plusvalía, construcciones, entre otros. Sin embargo, comparado con la LIG2018, para este año, todo inmueble con un valor mayor a $1,053,400.42, tendrán una Tasa Marginal que incrementa progresivamente, desde .000279 y hasta .000457 en inmuebles cuyo valor fiscal es superior a $42,976,151.22. De igual forma, se incorporó una cuota fija que va desde 197.14 hasta 17,942.78 cuando el inmueble tiene un valor fiscal superior a $776,142.91. Por tal motivo, derivado de los incrementos y modificaciones a la LIG2019, el impuesto predial tuvo un incremento notable para este año.
Segundo, la obtención de descuentos. Con fundamento en el artículo 23, párrafo 1 de la LIG2019, se puede obtener un 10% de descuento en pagos realizados durante el primer bimestre del año. Para adultos mayores, se podrá obtener un descuento del 50%, pero para este año, solamente por un máximo de 1’123,500.00 del valor fiscal del inmueble. De igual forma, en predios que cumplan con los supuestos del artículo 26 de la LIG2019 tendrán beneficios adicionales. Los giros beneficiados son de forma enunciativa mas no limitativa: asociaciones civiles, centros de cuidado para adultos mayores o menores de edad, personas con discapacidad, entre otros.
Tercero, la parcialización del impuesto. A diferencia del artículo 23, fracción II de la LIC2018, ya no es posible la obtención de meses sin intereses para el pago predial. La alternativa sería el pago bimestral, renunciando al descuento del 10% por pago anual.
Aplicación a un caso hipotético
Supongamos que un inmueble tiene un valor fiscal por $5,000.000.00 (cinco millones de pesos. Con en la LIG2019, la fórmula se apicararía de la siguiente forma:
Valor fiscal | Límite inferior | Tasa | Cuota fija | (VF-LI) | (VF-LI)*Tasa | Bimestre | Anual |
5,000,000.00 | 4944269.47 | 0.000406 | 1,645.43 | 55730.53 | 22.62659518 | 1,668.06 | 10008.33957 |
Primero se resta el límite inferior que corresponda al valor fiscal, en este caso: $5,000,000.00, menos el límite inferior para un predio en esa categoría $4,944269.47. Esto nos da un resultado de $55,730.53. A este resultado, se le multiplica por la tasa de la categoria que es .000406 y se le suma la cuota fija para determinar el costo del bismestre. El resultado se multiplica por seis y se obtiene el costo anual. Si usted realiza el pago durante el primer bimestre, obtendrá un descuento del 10%.